Preguntas frecuentes
Resuelve todas las dudas que te surjan en nuestra sección de Preguntas frecuentes.
1. ¿PUEDO SEPARARME O DIVORCIARME SIN EL CONSENTIMIENTO DE MI PAREJA?
Sí, desde la reforma del Código civil del año 2005 existe la posibilidad de separarse/divorciarse de manera unilateral, únicamente se necesita que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Aunque no será necesario el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
2. ¿NECESITO UN ABOGADO PARA DIVORCIARME O SEPARARME?
SÍ, en nuestro sistema jurídico es necesaria la intervención de abogado en este tipo de procedimientos. Ahora bien, en el caso de un procedimiento de mutuo acuerdo se puede acudir con un mismo abogado que represente a ambos cónyuges lo que abaratará sustancialmente el procedimiento. Desde Gariso Abogados podemos ayudaros en todos los trámites necesarios.
3. ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?
La separación judicial supone la suspensión de la vida común de los casados y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, procedimiento que puede revocarse mediante la reconciliación de los cónyuges sin necesidad de volver a casarse.
Por su parte el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, al igual que con el fallecimiento o declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, por lo que los cónyuges serían libres para casarse con otras personas o para volver a contraer matrimonio entre ellos.
4. ¿QUÉ CLASES DE DIVORCIO EXISTEN?
Principalmente existen dos clases de divorcio:
- De mutuo acuerdo, este procedimiento es más rápido y más económico ya que ambos cónyuges pueden ir representados por el mismo abogado. Dentro de esta clase de divorcio existen dos modalidades:
- Notarial, novedad introducida en el año 2015 y al que únicamente se puede acudir cuando no existan hijos menores en el matrimonio. Suele ser más rápido que el judicial.
- Judicial, al que necesariamente hay que acudir cuando existen hijos menores de edad en el matrimonio.
Contencioso, este procedimiento es el previsto para aquellos casos en que los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre aspectos fundamentales tales como la patria potestad, régimen de visitas de los hijos… Es menos económico pues cada cónyuge deberá acudir representado de su propio abogado y procurador, y en la práctica suele demorarse más la sentencia de divorcio.
5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DIVORCIARME O SEPARARME?
La documentación básica para iniciar un procedimiento de divorcio es:
- El certificado de matrimonio.
- El certificado de nacimiento de los hijos comunes.
- El certificado de empadronamiento de uno o de los dos cónyuges.
El Convenio Regulador que redactarán los abogados y donde se regularán los aspectos fundamentales de la separación o divorcio. En Gariso Abogados podemos ayudarte
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos en caso de separación o divorcio es aquella que han de satisfacer los progenitores a favor de los hijos para cubrir las necesidades básicas de los mismos.
El artículo 142 de nuestro Código civil dispone “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
La cuantía de la pensión para cada hijo podrá ser fijada de mutuo acuerdo por las partes o por el Juez en los casos que no haya acuerdo y se guiará por unas tablas existentes en el Consejo General del Poder Judicial.
7. ¿TENGO DERECHO A UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?
A diferencia de la pensión de alimentos que es automática y a favor de los hijos, la pensión compensatoria es aquella que tiene lugar entre los cónyuges y exclusivamente en los casos en que uno de ellos la reclame y demuestre haber sufrido un detrimento patrimonial como consecuencia de la separación o divorcio. Hoy en día tiene un carácter más excepcional y no hay un criterio determinado ni cuanto a su aceptación ni en cuanto a la cuantía de la pensión, ni respecto de la forma en que ha de satisfacerse pues esta podrá otorgarse a través de una cantidad determinada y única o de manera periódica durante un período de tiempo.
8. ¿TENDRÉ DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Después de la reforma del año 2007 únicamente tienen derecho a la pensión de viudedad tras la separación o divorcio aquellas personas que hubiesen obtenido una pensión compensatoria.
9. TENEMOS HIJOS COMUNES, PERO NUNCA NOS HEMOS CASADO
En este caso se tiene que iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales. Se tramita prácticamente igual que la separación o divorcio, pudiendo ser contencioso o de mutuo acuerdo. A través de este procedimiento se regularán los aspectos básicos de las relaciones de los padres con los hijos tales como la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas.
10. ¿A QUIEN ATRIBUIRÁN LA VIVIENDA?
Con carácter general la vivienda se atribuirá a los hijos y al cónyuge que los tenga en su compañía, siempre y cuando los cónyuges no hayan acordado otra cosa.


